Artículo Único.- Prorrogar las sesiones ordinarias del presente periodo legislativo hasta las noventa prescritas por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, a trece de octubre de mil novecientos treinticuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- J. Barrero, S. S, - R. Gómez O., D. S.- Francisco Cors (h. ), D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- O. Urioste.
Es conforme:
V. Fernández y G,
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga legislativa.-- Se acepta hasta 90 sesiones.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- J. Barrero, S. S, - R. Gómez O., D. S.- Francisco Cors (h. ), D. S. D. Salamanca.- O. Urioste. V. Fernández y G, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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