Artículo Único.- Prorrógase los efectos de la ley de 31 de agosto de 1932, que destina recursos al camino Cochabamba - Chimoré, hasta el 31 de diciembre de 1936.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
José M. Cuadros.- F. Tamayo.
J. Barrero, Senador Secretario ad-hoc.- Francisco Cors (h. ),
Diputado Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cochabamba - Chimoré.-- Se prorroga una ley.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. Cuadros.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario ad-hoc.- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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