Artículo Único.- Prorrógase los efectos de la ley de 31 de agosto de 1932, que destina recursos al camino Cochabamba - Chimoré, hasta el 31 de diciembre de 1936.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Cochabamba - Chimoré.-- Se prorroga una ley. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. Cuadros.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario ad-hoc.- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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