Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que coloque en uno de los Bancos del país un empréstito interno hasta la suma de un millón trescientos mil bolivianos (Bs. 1.300, 0000.-- ), que devengará el interés máximum de seis por ciento y tendrá como amortización acumulativa la que resulte de la diferencia entre el monto de la garantía del empréstito y el servicio de los intereses.
Artículo 2°.- Se destina al servicio de intereses y amortización el veinte por ciento de las entradas brutas de la línea de Charaña al Alto de La Paz.
Artículo 3°.- Del indicado préstamo se destina la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) para reembolsar a la Compañía Boliviana del Ferrocarril Arica - La Paz, S. B., las cantidades que adelantó al Supremo Gobierno para la provisión del equipo de la Sección boliviana y para redimir el empréstito patriótico que por Bs. 250.000.-- concedió la misma Compañía, y el saldo de Bs. 300.000.-- se destina a la adquisición de materiales para el Ferrocarril Arica - La Paz, S. B., y el ramal Corocoro, así como para cubrir los gastos de su explotación.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1934 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Arica - La Paz.-- Se autoriza un empréstito de Bs. 1.300.000. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Cuadros.- F. Tamayo. avajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez, tado Secretario.- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario. Jorge Zarco Kramer. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.