Artículo 1°.- Vótase un crédito suplementario de tres mil bolivianos sobre gastos generales de la presente gestión, para combatir las epidemias que diezman la población en la provincia Carrasco y cinco mil bolivianos para combatir la epidemia de variolosis en la ciudad de Santa Cruz.

Artículo 2°.- La inversión se hará por la H. Junta Municipal de Totora de acuerdo con la autoridad política y por el H. Concejo y la autoridad política en Santa Cruz, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, a veintidos de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro años.
JOSÉ M. CUADROS.- F. TAMAYO.- J. Barrero, S. S. .- R. Gómez O., D. S.- Francisco Cors (h. ), D. S.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Palacio de Gobierno, ed la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro años.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.- G. C. Otero.
s conforme:
ernández G.,
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemias.-- Se votan fondos para combatirlas.
KeywordsLey, octubre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ M. CUADROS.- F. TAMAYO.- J. Barrero, S. S. .- R. Gómez O., D. S.- Francisco Cors (h. ), D. S. D. Salamanca.- Joaquín Espada. D. Salamanca.- Joaquín Espada.- G. C. Otero. ernández G., Oficial Mayor de Gobierno.
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