Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la Prefectura del Beni, contraiga préstamos sucesivos hasta la suma de quinientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 550.0000.-- ), destinados a la ejecución de las siguientes obras en la ciudad de Trinidad;
Artículo 2°.- Los préstamos de referencia devengarán el interés máximo del 6%anual y tendrá una amortización inicial acumulativa de 4%, debiéndose efectuar amortizaciones extraordinarias con el excedente de recursos restados la operación.
Artículo 3°.- En garantía del pago puntual de dichos servicios de intereses y amortización, el Poder Ejecutivo afectará, con un gravamen y carga a favor del acreedor o acreedores, la renta proveniente del impuesto de timbres sobre cigarros y cigarrillos en la proporción del 5% a que se refiere la ley de 3 de diciembre de 1933, pudiendo el Ejecutivo otorgar en garantía otras rentas, en caso de que ésta no fuera suficiente para cubrir el servicio de empréstito.
Artículo 4°.- La recaudación íntegra de los recursos mencionados en esta ley, será depositada directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco Central de Bolivia.
El acreedor o acreedores tendrán la facultad de recaudarlos directamente, sin necesidad de ninguna otra autorización, en caso de que los productos recaudados por las autoridades administrativas correspondientes, no los depositen en la forma prescrita.
Artículo 5°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental o municipal, tanto el capital como los intereses de los préstamos autorizados por la presente ley, así como los bonos y cupones en caso de que se autorice su emisión por el Poder Ejecutivo para su colocación en el público.
Artículo 6°.- La dirección técnica de las obras a ejecutarse, correrá a cargo de la Dirección General de Obras Públicas de acuerdo con las disposiciones que regulan esta ciase de trabajos, y se encargará la administración e inversión de los fondos destinados a ellas a un Comité compuesto por el Prefecto del Departamento del Beni, de un delegado del acreedor o acreedores y del Presidente del Concejo Municipal de trinidad.
Artículo 7°.- En caso de que el Banco Central de Bolivia, suscribiera todo o parte de los préstamos autorizados por la presente ley, su inversión no se computará en el límite indicado por el inciso 6°, letra e), del artículo 53 de su Ley Orgánica.
Artículo 8°.- Quedan derogadas las leyes y disposiciones que estuvieran en contradicción con la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas de Trinidad.-- Se autoriza un préstamo hasta 550.000 Bs. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ M. CUADROS.- D. CANELAS.- J. Barrero, Senador Secretario.- R. Gómez, Diputado Secretario-- Francisco Cors (h. ), Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada.- G. C. Otero. J. Zarco Kramer Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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