Artículo Único.- El producto del impuesto sobre la herencia indirecta de la testamentaría de la que fue señora Clotilde Urioste v. de Argandoña, Princesa de la Glorieta, se destina en su totalidad a las siguientes obras:


Refacciones en las obras de aguas potables de Cajamarca, y Bs. 30,000.- a la conclusión del edificio de la Universidad Mayor de San Francisco Javier.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo., Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Máx Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Ed. López.
Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de septiembre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre herencia. -- Se destina a obras públicas el proveniente de la testamentaría de D. Clotilde U. v. de Argandoña.
KeywordsLey, septiembre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- Ed. López. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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