Artículo 1°.- Se libera de derechos aduaneros e impuestos los muestrarios de mercaderías y productos importados del Perú, por los señores Alviña y Romero con destino a la próxima exposición de la industria peruana que debe realizarse en esta capital, con la condición de que los expositores cedan un 50% mínimum del producto de la venta de dichos muestrarios en favor de los huérfanos de guerra.

Artículo 2°.- Los muestrarios que se internen por los expositores no podrán pasar de un valor de cinco mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de septiembre de 1934.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
J. Barrero, Senador Secretario.
R. Gómez, Diputado Secretario.
Armando Alba, Diputado Secretario ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz; a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Ed. López.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExposición de la industria peruana.- Se libera de derechos.
KeywordsLey, septiembre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. J. Barrero, Senador Secretario. R. Gómez, Diputado Secretario. Armando Alba, Diputado Secretario ad-hoc. D. Salamanca.- Ed. López. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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