Artículo Único.- Destínase la prestación vial de los cantones Rurrenabaque y Reyes, provincia del Yacuma, Departamento del Beni, correspondientes a los años 1935, 1936 y 1937 a la construcción de un terraplén que una ambas poblaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo., Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Armando Alba, Secretario ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz; a los cinco días del mes de septiembre de 1934 años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es conforme:
V. Fernández y G.,
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial. -- Se destina a la construcción de un terraplén.
KeywordsLey, septiembre/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo., Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Armando Alba, Secretario ad-hoc. D. Salamanca.- Jn. Espada. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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