Artículo 1°.- Declárase en duelo de la República el día viernes 24 del mes en curso, con cierre de oficinas fiscales desde el medio día en la ciudad de La Paz, en homenaje al que fue glorioso aviador boliviano Teniente Coronel Rafael Pabón, muerto heroicamente en defensa de la Patria.

Artículo 2°.- Los gastos de traslación de los restos de dicho aviador a esta ciudad, así como los funerales, correrán por cuenta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de agosto de 1934
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- Francisco Cors (h), Diputado Secretario.- A. Saavedra, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de agosto de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- Se decreta por muerte del glorioso aviador nacional Tcnl. Rafael Pabón.
KeywordsLey, agosto/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- Francisco Cors (h), Diputado Secretario.- A. Saavedra, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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