Artículo 1°.- Se declara la República en duelo el día de mañana, con cierre de oficinas públicas y particulares, por el sentido fallecimiento del benemérito ciudadano doctor José María Escalier, que prestó eminentes servicios a la Nación.
Artículo 2°.- Se tributarán como homenaje a su memoria, los honores fúnebres correspondientes al cargo de Presidente de la República, por haber ejercido el Poder Ejecutivo en la Junta de Gobierno constituida el 13 de julio de 1920.
Artículo 3°.- Las Directivas de ambas Cámaras, manifestarán su condolencia a la familia del ilustre extinto, en representación del Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de agosto de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional. -- Se declara por fallecimiento de Dr. José María Escalier. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h), Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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