Artículo 1°.- Se declara la República en duelo el día de mañana, con cierre de oficinas públicas y particulares, por el sentido fallecimiento del benemérito ciudadano doctor José María Escalier, que prestó eminentes servicios a la Nación.

Artículo 2°.- Se tributarán como homenaje a su memoria, los honores fúnebres correspondientes al cargo de Presidente de la República, por haber ejercido el Poder Ejecutivo en la Junta de Gobierno constituida el 13 de julio de 1920.

Artículo 3°.- Las Directivas de ambas Cámaras, manifestarán su condolencia a la familia del ilustre extinto, en representación del Congreso Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de agosto de 1934.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h), Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- G. C. Otero.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de agosto de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional. -- Se declara por fallecimiento de Dr. José María Escalier.
KeywordsLey, agosto/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- R. Gómez O., Diputado Secretario.- Francisco Cors (h), Diputado Secretario. D. Salamanca.- G. C. Otero. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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