Artículo 1°.- Se modifica la ley orgánica del Banco Central de Bolivia, en los siguientes términos: Las obligaciones de las Municipalidades de la República, con el Banco Central de Bolivia, no tendrán el límite que la ley orgánica de este Banco, señala para las sociedades, corporaciones u otras entidades. El Director del Banco Central, con el voto afirmativo de por lo menos seis Directores, podrá prestar, conceder u otorgar créditos a las Municipalidades con garantías especiales de sus rentas, hasta un máximum de tres veces el importe de sus ingresos ordinarios de un año, calculándose estos, conforme al promedio que arroje el cómputo de ingresos efectivos habidos en los tres últimos años.
Artículo 2°.- Los Bancos comerciales, podrán efectuar operaciones de crédito con las Municipalidades, en la proporción establecida en el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Central.-- Se modifica su ley orgánica. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.--Jn. Espada. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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