Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de Oruro contraiga, en cualquier Banco del país, un préstamo en series hasta la suma de seiscientos mil bolivianos.
Artículo 2°.- El préstamo se contratará pagadero mediante amortizaciones en plazos que no excedan de cinco años con un interés máximo del cuatro por ciento semestral.
Artículo 3°.- El producto del préstamo serial se aplicará, precisamente en la construcción de instalaciones sanitarias en edificios de la propiedad privada de la ciudad de Oruro, dentro de las zonas servidas por la red del alcantarillado.
Artículo 4°.- Las obras se harán con intervención directa de la inspección técnica del alcantarillado, y por cuenta de los propietarios, los que estarán obligados a reembolso de las cantidades erogadas, en un plazo máximo de cinco años, que es el mismo señalado para la amortización del préstamo serial, con un interés del mismo cuatro por ciento semestral.
Artículo 5°.- Para la seguridad del reembolso de la erogación y del pago de intereses; los propietarios beneficiados con la construcción de las obras sanitarias darán la hipoteca preferente de la propiedad favorecida.
Artículo 6°.- En el caso de falta del pago puntual de las cuotas que se estipulen en los contratos con los propietarios, el Tesoro girará pliego de cargo, y se seguirá el correspondiente juicio coactivo.
Artículo 7°.- Se autoriza asimismo, al Prefecto del Departamento de Oruro, para que en garantía del pago puntual de los servicios de amortización e intereses del préstamo serial, otorgue las siguientes garantías.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.-- Se autoriza a contraerlo con destino a obras Sanitarias de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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