Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de Oruro contraiga, en cualquier Banco del país, un préstamo en series hasta la suma de seiscientos mil bolivianos.

Artículo 2°.- El préstamo se contratará pagadero mediante amortizaciones en plazos que no excedan de cinco años con un interés máximo del cuatro por ciento semestral.

Artículo 3°.- El producto del préstamo serial se aplicará, precisamente en la construcción de instalaciones sanitarias en edificios de la propiedad privada de la ciudad de Oruro, dentro de las zonas servidas por la red del alcantarillado.

Artículo 4°.- Las obras se harán con intervención directa de la inspección técnica del alcantarillado, y por cuenta de los propietarios, los que estarán obligados a reembolso de las cantidades erogadas, en un plazo máximo de cinco años, que es el mismo señalado para la amortización del préstamo serial, con un interés del mismo cuatro por ciento semestral.

Artículo 5°.- Para la seguridad del reembolso de la erogación y del pago de intereses; los propietarios beneficiados con la construcción de las obras sanitarias darán la hipoteca preferente de la propiedad favorecida.

Artículo 6°.- En el caso de falta del pago puntual de las cuotas que se estipulen en los contratos con los propietarios, el Tesoro girará pliego de cargo, y se seguirá el correspondiente juicio coactivo.

Artículo 7°.- Se autoriza asimismo, al Prefecto del Departamento de Oruro, para que en garantía del pago puntual de los servicios de amortización e intereses del préstamo serial, otorgue las siguientes garantías.

  1. Entregas en favor del acreedor y por todo el tiempo que dura la amortización del préstamo, de las cuotas de reembolso y réditos a que se obliguen los propietarios, individualmente favorecidos con las instalaciones sanitarias.
  2. Subsidiariamente, la parte del impuesto a la chicha creado por la ley de 17 de febrero de 1928, que complete el servicio de amortización y réditos del préstamo serial.
  3. Hipoteca de los bienes fiscales ubicados en la ciudad de Oruro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.-- Se autoriza a contraerlo con destino a obras Sanitarias de Oruro.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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