Artículo 1°.- Previo informe de la dirección de Obras Públicas y con destino al funcionamiento de las altas reparticiones del servicio público, se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir el edificio propio del Club de La Paz.
Artículo 2°.- Con ese fin, autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito interno hasta la cantidad de Bs. 700.000.--
Artículo 3°.- El empréstito autorizado por esta ley, devengara el interés del seis por ciento (6%) anual, y será servido junto con la cuota de amortización con el producto de los siguientes ingresos.
Artículo 4°.- El impuesto del inciso b), se pagará por medio de estampillas o fajas que se adherirán sobre el sello del disco o sobre la parte inicial de la pieza musical.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edificio del Club de La Paz.-- Se autoriza su adquisición. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada. Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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