Artículo 1°.- Previo informe de la dirección de Obras Públicas y con destino al funcionamiento de las altas reparticiones del servicio público, se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir el edificio propio del Club de La Paz.

Artículo 2°.- Con ese fin, autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito interno hasta la cantidad de Bs. 700.000.--

Artículo 3°.- El empréstito autorizado por esta ley, devengara el interés del seis por ciento (6%) anual, y será servido junto con la cuota de amortización con el producto de los siguientes ingresos.

  1. Una asignación de sesenta mil bolivianos que se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional;
  2. El impuesto sobre discos, cilindros y demás piezas de música, adaptables a instrumentos mecánicos, que estarán gravados en esta forma: con 0.20 centavos, cuando el precio de venta no exceda de cinco bolivianos; con 0.40 centavos cuando el precio sea mayor de cinco bolivianos y no exceda de quince bolivianos, con 0.80 cuando el precio sea mayor de quince y no exceda de veinticinco bolivianos; con Bs. 1.60 cuando el precio sea mayor de veinticinco y no exceda de treinticinco bolivianos; los de precio superior a treinticinco bolivianos, pagarán además, 0.20 centavos por diez bolivianos o fracción de exceso.

Artículo 4°.- El impuesto del inciso b), se pagará por medio de estampillas o fajas que se adherirán sobre el sello del disco o sobre la parte inicial de la pieza musical.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a catorce de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada. Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio del Club de La Paz.-- Se autoriza su adquisición.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas.- Joaquín Espada. Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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