Artículo 1°.- Con fondos de defensa nacional, el Poder Ejecutivo mandará instalar una fábrica de totaquina: quinina y otros febrífugos, utilizando al efecto la maquinaria que tiene ya importada. La fábrica estará a cargo de la Dirección de Sanidad Nacional.

Artículo 2°.- El producto de dicha fábrica se venderá a precio de costo en todo el territorio de la República. A la gente menesterosa, en lugares palúdicos, se repartirá gratuitamente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dictará las medidas proteccionistas a esta industria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, S. S.- C. López Arce, D. S.- F. Leitón, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.--Rafael de Ugarte.- J. A. Quiroga.
Es conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábrica de febrífugos.-- Se ordena instalarse con fondos de defensa nacional.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, S. S.- C. López Arce, D. S.- F. Leitón, D. S. D. Salamanca.--Rafael de Ugarte.- J. A. Quiroga. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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