Artículo 1°.- Con fondos de defensa nacional, el Poder Ejecutivo mandará instalar una fábrica de totaquina: quinina y otros febrífugos, utilizando al efecto la maquinaria que tiene ya importada. La fábrica estará a cargo de la Dirección de Sanidad Nacional.
Artículo 2°.- El producto de dicha fábrica se venderá a precio de costo en todo el territorio de la República. A la gente menesterosa, en lugares palúdicos, se repartirá gratuitamente.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dictará las medidas proteccionistas a esta industria.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fábrica de febrífugos.-- Se ordena instalarse con fondos de defensa nacional. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, S. S.- C. López Arce, D. S.- F. Leitón, D. S. D. Salamanca.--Rafael de Ugarte.- J. A. Quiroga. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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