Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de Bs.
10.000.000.-- , con el interés máximo del 6% anual y la amortización inicial acumulativa del 4% al año, a base de los impuestos y rentas especiales que se crearon para servir y garantizar las operaciones contratadas con el Banco Central en las fechas y cantidades que se anota más abajo, de los recursos afectados por ley de 13 de mayo de 1921 al empréstito del F. C. de La Paz al Beni y de los ingresos creados por ley de 14 de diciembre de 1933,
Contrato con el Banco Central de 30 de julio de 1931 por | Bs. 2.300.000. |
Contrato con el Banco Central de 14 de julio de 1931 por | " 52.000.-- |
Contrato con el Banco Central de 16 de mayo de 1931 y 24 de junio de 1933 por | " 185.000.-- |
Contrato con el Banco Central de 7 de septiembre de 1931 por | "x313.000.-- |
Artículo 2°.- Créase también los siguientes recursos destinados, asimismo, a servir y garantizar el presente crédito.
Bs. 5.-- por cada cabeza de ganado vacuno extraido por cualesquiera de los caminos del Beni a Yungas y La Paz;
Bs. 0.50 sobre cada quintal de 46 kilos de cualquier producto que se extraiga por los mismos caminos.
Además, en caso de que éstos recursos fueran insuficientes o disminuyesen en su rendimiento, el Poder Ejecutivo queda autorizado para dar en garantía otros de carácter departamental, hasta el monto que requiera el servicio de esta operación.
Artículo 3°.- Los anteriores impuestos se mantendrán vigentes hasta el total pago de la presente obligación de crédito.
Artículo 4°.- El producto de esta operación se aplicará a los fines que en seguida se detalla, quedando, en consecuencia, modificada la distribución contenida en el artículo 2° de la mencionada ley de 14 de diciembre de 1933;
Para cancelar al Banco Central los saldos de los anteriores créditos | Bs. 2.500.000.-- |
Para la terminación del camino Chulumani-San Borja | " 300.000.-- |
Para la terminación del camino a Coroico (Sección Yolosa-Coroico) | " 70.000.-- |
Para los estudios de un camino que una la vialidad de Yungas con un punto navegable en el río Beni | " 250.000.-- |
Para la continuación del camino de rodados de Yolosa a Caranavi | " 1.200.000.-- |
Fondos destinados a proseguir las obras viales de La Paz al Beni y al Territorio Nacional de Colonias y su conexión con Apolo | " 3.940.000.-- |
Para el camino de automóviles de Chulumani a Irupana | " 50.000.-- |
Para el camino de la ciudad de Coroico a la de Coripata | " 60.000.-- |
Para pago de saldos adeudados a contratistas de los caminos a Yungas, reparación, conservación y ensanche de los caminos construidos en dicha región y nuevas conexiones y terminación del camino a Irupana | " 300.000.-- |
Para la redención de los bonos del empréstitos del F. C. de La Paz al Beni por Yungas (Ley de 13 de mayo de 1921). | " 950.000.-- |
Para un fondo de reserva | " 380.000.-- |
Total. .. . | Bs. 10.000.000.-- |
Artículo 5°.- Una Junta de Caminos que se compondrá del Prefecto del Departamento de La Paz, del Presidente de la Sociedad de Propietarios de Yungas, de un representante de la institución o instituciones que financien éste empréstito, de un representante del Departamento del Beni y de un asesor técnico que tendrá voz pero no voto, se encargará de velar por la estricta recaudación y depósito de las rentas afectadas a la operación, asi como por la colecta, administración e inversión de los fondos en las obras indicadas debiendo fijar sus atribuciones el Decreto Reglamentario de la presente ley.
Artículo 6°.- La supervigilancia de las obras y aprobación de planos, estudios y demás condiciones técnicas, correrá a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta clase de trabajos.
Artículo 7°.- El poder Ejecutivo, a petición de la Junta de Caminos a que se hace referencia en ésta ley y previo informe de la Dirección de Obras Públicas y del Fideicomisario, podrá: 1°) usar en todo o en parte el Fondo de Reserva en cualesquiera de las obras mencionadas, en caso de que los fondos destinados a ellas resultaren insuficiente; 2°) autorizar transferencias de los sobrantes de fondos de obras concluidas, a otras que asi lo requieren.
Artículo 8°.- Todas las rentas mencionadas en esta ley y las que posteriormente se asignen al servicio del empréstito, serán depositadas directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que tendrá en el Banco Central-la Junta de Caminos; y el Fideicomisario o los acreedores tendrán el derecho de recaudar directamente las rentas afectadas al empréstito en caso de que no se las deposite en la forma establecida.
Artículo 9°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal, sin excepción alguna, los bonos, cupones, intereses, documentos de préstamo y escrituras correspondientes a esta operación.
Artículo 10°.- En caso de que el Banco Central suscribiera todo o parte de este empréstito, no se computará dentro de la limitación indicada por el inciso 6°, letra e), del artículo 53 de su Ley Orgánica.
Artículo 11°.- Una vez cancelado el empréstito a que se refiere la ley de 6 de junio de 1931, el 20% del impuesto a la importación de ganado, se aplicará a las obras indicadas en el artículo 4° de la ley de 15 de noviembre de 1932.
Artículo 12°.- Se derogan todas las leyes que sean opuestas a la presente, manteniéndose únicamente los impuesto y garantías creados por las mismas, salvo los impuestos de peaje establecidos por ley de 23 de noviembre de 1932, que en lugar de respaldar como los otros esta operación; se aplicarán solamente para los gastos de conservación de los caminos de Yungas.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Se autoriza por Bs. 10.000.000.-- para varias obras. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- F. TAMAYO.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.--Joaquín Espada.- José Salinas. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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