Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de Bs.
10.000.000.-- , con el interés máximo del 6% anual y la amortización inicial acumulativa del 4% al año, a base de los impuestos y rentas especiales que se crearon para servir y garantizar las operaciones contratadas con el Banco Central en las fechas y cantidades que se anota más abajo, de los recursos afectados por ley de 13 de mayo de 1921 al empréstito del F. C. de La Paz al Beni y de los ingresos creados por ley de 14 de diciembre de 1933,

Contrato con el Banco Central de 30 de julio de 1931 porBs. 2.300.000.
Contrato con el Banco Central de 14 de julio de 1931 por" 52.000.--
Contrato con el Banco Central de 16 de mayo de 1931 y 24 de junio de 1933 por" 185.000.--
Contrato con el Banco Central de 7 de septiembre de 1931 por"x313.000.--

Los impuestos y rentas a que se hace referencia y que quedan afectados a este empréstito; son los siguientes.
  1. Impuesto de un boliviano sobre arroba de coca en las provincias de Nor y Sud Yungas;
  2. Impuesto adicional de diez centavos, sobre cada cesto o arroba de coca en las mismas provincias;
  3. Recargo del 25% establecido por el inciso a) del artículo 1° de la ley de 10 de marzo de 1928 sobre impuesto territorial del Departamento de La Paz, creado por ley de 15 de octubre de 1874, artículo 19;
  4. Impuesto catastral de tres por mil sobre el valor venal de todas las propiedades rústicas, no productoras de coca, ubicada en ambas provincias de Yungas;
  5. Con la suma fija de Bs. 40.000.-- , tomada de los ingresos que obtiene la sociedad de Propietarios de Yungas, por concepto del impuesto llamado del real en cesto y peaje;
  6. Con el 70% del impuesto sobre la internación de ganado por las aduanas de la República, correspondiendo el 30% para garantizar un préstamo destinado al servicio de aguas potables, alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Tarija;
  7. Impuesto al kilaje, a que se refiere la ley de 13 de junio de 193o;
  8. Con el producto de los impuestos de alcoholes y aguardientes que se produzcan en la provincia de Nor Yungas;
  9. Con los impuestos devengados por The Bolivian Enterprise Ltd, y los que ésta misma empresa deba pagar por concepto de impuestos de tierras fiscales en Nor y Sud Yungas.
  10. Con dos bolivianos sobre cada 46 kilos de café, incienso, copal y quina o cascarilla que se extraiga de las provincias de Nor y Sud Yungas.
  11. Con cincuenta centavos sobre cada 46 kilos de frutas que se extraiga de las mismas;
  12. Con el impuesto de un boliviano sobre cada 46 kilos de cacao extraído de las mismas;
  13. La totalidad de los recursos afectados por ley de 13 de mayo de 1921 al empréstito del F. C. de La Paz al Beni;

Artículo 2°.- Créase también los siguientes recursos destinados, asimismo, a servir y garantizar el presente crédito.
Bs. 5.-- por cada cabeza de ganado vacuno extraido por cualesquiera de los caminos del Beni a Yungas y La Paz;
Bs. 0.50 sobre cada quintal de 46 kilos de cualquier producto que se extraiga por los mismos caminos.
Además, en caso de que éstos recursos fueran insuficientes o disminuyesen en su rendimiento, el Poder Ejecutivo queda autorizado para dar en garantía otros de carácter departamental, hasta el monto que requiera el servicio de esta operación.

Artículo 3°.- Los anteriores impuestos se mantendrán vigentes hasta el total pago de la presente obligación de crédito.

Artículo 4°.- El producto de esta operación se aplicará a los fines que en seguida se detalla, quedando, en consecuencia, modificada la distribución contenida en el artículo 2° de la mencionada ley de 14 de diciembre de 1933;

Para cancelar al Banco Central los saldos de los anteriores créditosBs. 2.500.000.--
Para la terminación del camino Chulumani-San Borja" 300.000.--
Para la terminación del camino a Coroico (Sección Yolosa-Coroico)" 70.000.--
Para los estudios de un camino que una la vialidad de Yungas con un punto navegable en el río Beni" 250.000.--
Para la continuación del camino de rodados de Yolosa a Caranavi" 1.200.000.--
Fondos destinados a proseguir las obras viales de La Paz al Beni y al Territorio Nacional de Colonias y su conexión con Apolo" 3.940.000.--
Para el camino de automóviles de Chulumani a Irupana" 50.000.--
Para el camino de la ciudad de Coroico a la de Coripata" 60.000.--
Para pago de saldos adeudados a contratistas de los caminos a Yungas, reparación, conservación y ensanche de los caminos construidos en dicha región y nuevas conexiones y terminación del camino a Irupana" 300.000.--
Para la redención de los bonos del empréstitos del F. C. de La Paz al Beni por Yungas (Ley de 13 de mayo de 1921)." 950.000.--
Para un fondo de reserva" 380.000.--
Total. .. .Bs. 10.000.000.--

Artículo 5°.- Una Junta de Caminos que se compondrá del Prefecto del Departamento de La Paz, del Presidente de la Sociedad de Propietarios de Yungas, de un representante de la institución o instituciones que financien éste empréstito, de un representante del Departamento del Beni y de un asesor técnico que tendrá voz pero no voto, se encargará de velar por la estricta recaudación y depósito de las rentas afectadas a la operación, asi como por la colecta, administración e inversión de los fondos en las obras indicadas debiendo fijar sus atribuciones el Decreto Reglamentario de la presente ley.

Artículo 6°.- La supervigilancia de las obras y aprobación de planos, estudios y demás condiciones técnicas, correrá a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta clase de trabajos.

Artículo 7°.- El poder Ejecutivo, a petición de la Junta de Caminos a que se hace referencia en ésta ley y previo informe de la Dirección de Obras Públicas y del Fideicomisario, podrá: 1°) usar en todo o en parte el Fondo de Reserva en cualesquiera de las obras mencionadas, en caso de que los fondos destinados a ellas resultaren insuficiente; 2°) autorizar transferencias de los sobrantes de fondos de obras concluidas, a otras que asi lo requieren.

Artículo 8°.- Todas las rentas mencionadas en esta ley y las que posteriormente se asignen al servicio del empréstito, serán depositadas directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que tendrá en el Banco Central-la Junta de Caminos; y el Fideicomisario o los acreedores tendrán el derecho de recaudar directamente las rentas afectadas al empréstito en caso de que no se las deposite en la forma establecida.

Artículo 9°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal, sin excepción alguna, los bonos, cupones, intereses, documentos de préstamo y escrituras correspondientes a esta operación.

Artículo 10°.- En caso de que el Banco Central suscribiera todo o parte de este empréstito, no se computará dentro de la limitación indicada por el inciso 6°, letra e), del artículo 53 de su Ley Orgánica.

Artículo 11°.- Una vez cancelado el empréstito a que se refiere la ley de 6 de junio de 1931, el 20% del impuesto a la importación de ganado, se aplicará a las obras indicadas en el artículo 4° de la ley de 15 de noviembre de 1932.

Artículo 12°.- Se derogan todas las leyes que sean opuestas a la presente, manteniéndose únicamente los impuesto y garantías creados por las mismas, salvo los impuestos de peaje establecidos por ley de 23 de noviembre de 1932, que en lugar de respaldar como los otros esta operación; se aplicarán solamente para los gastos de conservación de los caminos de Yungas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- F. TAMAYO.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.--Joaquín Espada.- José Salinas.
Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se autoriza por Bs. 10.000.000.-- para varias obras.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- F. TAMAYO.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.--Joaquín Espada.- José Salinas. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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