Artículo 1°.- El Ejercicio de la jurisdicción que el artículo 4° de la ley de 27 de abril de 1928 concedió a la Compañía Recaudadora Nacional, volverá a los Administradores de Aduana y de Impuestos Internos, en sus respectivos ramos, debiendo ellos fallar los procesos en primera instancia y elevarlos en consulta al Ministerio de Hacienda, cuando la resolución sea contraria a los intereses fiscales o pase de trescientos bolivianos la cuantía del asunto, por intermedio de la Dirección General que corresponda. Las apelaciones se regirán por leyes especiales que se encuentran vigentes en cada caso.

Artículo 2°.- Mientras se organice el Jurado de Aduanas, previsto por la Ley Orgánica de Administración Aduanera, el Ministerio de Hacienda continuará conociendo como Tribunal de segunda instancia, los fallos que expidan el Director general y los Administradores de Aduanas, con recurso de nulidad ante la Corte Suprema.

Artículo 3°.- Se eleva al rango de ley el Decreto Supremo de 10 de mayo de 1928, relativo a las facuitades del Tribunal Superior de Avalúos.

Artículo 4°.- Asimismo, la jurisdicción reconocida por Decreto Supremo de 21 de mayo de 1932, a empleados de la Compañía Recaudadora Nacional, para la percepción y control de los impuestos a la renta y a las utilidades mineras, será ejercida por la Dirección General de Impuestos Internos con las formalidades y los recursos establecidos por las leyes de 30 de noviembre de 1923 y 3 de mayo de 1928.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.--Joaquín. Espada. Es conforme:
J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompañía Recaudadora Nacional.-- La jurisdicción que ejercía se devuelve a los Administradores de Aduana e Impuestos.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.--Joaquín. Espada. Es conforme: J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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