Artículo Único.- Se declara que el ejercicio de las comisiones especiales que constituya el Poder Ejecutivo para la defensa y estudio de nuestros derechos en el litigio del Chaco, no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas.


En este caso el funcionario designado no ganará sino el sueldo mayor.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a trece de enero de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.
Simón Prudencio, Diputado Secretario.
J. Urquiola, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Rafael de Ugdarte.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncompatibilidad de funciones.-- Se declara no existir para las comisiones especiales de defensa y estudio del litigio del Chaco.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario. Simón Prudencio, Diputado Secretario. J. Urquiola, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Rafael de Ugdarte. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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