Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para modificar las cláusulas quinta y décima tercera del contrato suscrito en 11 de febrero de 1932 entre el Supremo Gobierno y los señores Valderrama y Krsul, para la construcción del camino Aguirre al Chimoré y las relativas de la escritura de transferencia de 7 de febrero de 1933, a favor de Brozovich & Cía., en los siguientes términos:

  1. Los precios unitarios de la obras quedan fijados en esta escala:
    1. Excavaciones de tierras de primera categoría, por metro cúbico, cuarenta y cinco centavos; 2.--
      Excavaciones de tierras de segunda categoría, un boliviano noventa y siete centavos.
  2. El plazo para la entrega de la obra queda prorrogado en siete meses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- José Salinas.
Es conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino a Chimoré.-- Autorízase al Ejecutivo modificar cláusulas del contrato.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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