Artículo 1°.- Créase el impuesto de un boliviano por automóvil o camión particular que pase por el camino Tarija-Entre Ríos o Entre Ríos-Villa Montes, destinándose su ingreso para la instalación de luz eléctrica y aguas potables en la capital de la provincia O'Connor.

Artículo 2°.- Créase así mismo el impuesto de veinte centavos por quintal de sal que se extraiga de las vetas, mantos o salares de la provincia O'Connor, diez centavos por cada carga de fruta, tabacos, cascarilla, alcohol, caña de azúcar y chancaca que se interne a dicha provincia o se exporte por los caminos mencionados en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Con destino a la instalación de aguas potables de la capital de la primera sección del Gran Chaco, se crea el impuesto de un boliviano por todo vehículo que transite por el camino Villa Montes Yacuiba; dos bolivianos por cada vehículo que salga del territorio de la República por Yacuiba y cuatro bolivianos por automóvil o camión que ingrese al país por Yacuiba y lugares circunvecinos.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito con las garantías que establece esta ley para la ejecución de las indicadas obras, debiendo depositarse los fondos que mensualmente se recauden en el Banco Central de Bolivia y ejecutarse las obras por la Dirección de Obras Públicas y por una Junta compuesta del Prefecto del Departamento, Presidente Municipal, dos vecinos notables y un representante de la institución de crédito que financie el empréstito, respectivamente en cada provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a cuatro de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- José Salinas.- Jn. Espada.
Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Se crea sobre el tráfico de vehículos por el camino Tarija Entre Ríos.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José Salinas.- Jn. Espada. Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.