Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar con The Antofagasta (Chile) y Bolivia Railway Company Ltd. un empréstito por la cantidad de £. 125.000.- - o su equivalente al tipo de cambio vigente, con destino exclusivo a la prosecución de los trabajos del Ferrocarril Potosí-Sucre.

Artículo 2°.- El préstamo contemplado en el artículo anterior y los créditos en moneda nacional reconocidos en favor de dicha Compañía, por Resolución Suprema de 7 de junio de 1933, se liquidarán al 6% de interés anual hasta el 26 de noviembre de 1936, y si la Compañía lo prefiere, podrá llevarse la cuenta del total de la deuda en libras esterlinas, para cuyo efecto se adoptara el cambio inicial mínimo de 12d. ; y desde la capitalización, regirá para lo sucesivo, sobre toda la deuda el interés anual del 5%.

Artículo 3°.- En caso de consolidarse la deuda en moneda nacional o inglesa, será totalmente pagada mediante compensación con el importe de los derechos aduaneros de importación que le corresponda pagar a la Compañía, finalizado que sea el plazo de las liberaciones vigentes, las cuales se prolongarán hasta la completa cancelación del préstamo consolidado y sus intereses, al tenor de la cláusula 22 inciso j), del contrato- ley de 27 de noviembre de 1906 en favor de la Compañía acreedora y para todas las líneas que administre en Bolivia como propietaria o arrendataria.

Artículo 4°.- La liquidación de los impuestos de las importaciones de la Compañía, para los fines de la compensación se hará sobre la base del Arancel Aduanero vigente; y en el caso de llevarse la cuenta en moneda inglesa, los derechos se convertirán al cambio, del día a moneda inglesa y nunca a un tipo inferior de
12d. por boliviano.

Artículo 5°.- No se aplicará a la Compañía ningún recargo en los derechos o impuestos aduaneros por razón de la baja del cambio, si la moneda nacional llegará a cotizarse a un tipo inferior a 12d.

Artículo 6°.- La autorización para otorgar las liberaciones mencionadas será válida sólo en el caso de que, simultáneamente se haga efectivo el empréstito de £. 125.000.- - mencionado en el artículo 1°.

Artículo 7°.- El crédito reconocido en favor de la misma Compañía por inversiones en moneda extranjera, liquidado al 31 de diciembre de 1933 al 6% anual, será pagado en la misma moneda, mediante entregas anuales equivalente a Bs. 100.000.-- a partir de 1934 hasta la total cancelación del indicado crédito, y sus intereses a razón del 5% anual. Quedan especialmente afectados a esta obligación los ingresos provenientes de los derechos consulares establecidos por ley de 7 de febrero de 1927 en la proporción del 50%.

Artículo 8°.- Para concluir las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre y equiparlo debidamente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a contratar un empréstito interno o externo hasta la suma de Bs. 6.000.000.-- o, su equivalente en moneda extranjera, al interés máximo del 8% anual.
Para este fin el poder Ejecutivo podrá emitir bonos y suscribir cualquier instrumento que fuere necesario y quedarán suspendidas las limitaciones a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 y 53 de la ley de 20 de julio del mismo año.
Los bonos tendrán todos los privilegios otorgados a valores fiscales cuya emisión se ha autorizado por ley sancionada en 22/XII/33.

Artículo 3°.- Este crédito quedará garantizado:

  1. Con las rentas nacionales o departamentales, dedicadas al Ferrocarril Potosí-Sucre, o las que hubieren sustituído a ellas, conforme lo detallan las leyes de 17 de noviembre de 1915, 20 de septiembre de
    1917, 31 de marzo de 1926 y 10 de octubre de 1929.
  2. Con la porción libre de hipoteca de la renta de derechos consulares fijados por ley de 7 de febrero de 1927.
  3. Con el producto total de los aportes que debe hacer The Bolivia Railway Company, conforme al artículo 6° del convenio de 21 de enero 1928 que liquidó las emergencias del contrato ferroviario de 27 de noviembre 1906, o sea el fondo de amortización referido en el inciso c), del artículo 10° de dicho convenio.
  4. Con el producto de los derechos aduaneros de importación u otros impuestos que The Bolivia Railway Company o The Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Company Ltd., o sus sucesores, tengan que pagar cuando concluyan las liberaciones otorgadas según la cláusula 22 inciso j) del contrato-ley de 27 de noviembre de 1906.

Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones opuestas a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a dos de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase al Ejecutivo para contratar uno por £. 125.000 con The Antofagasta y Bolivia Railway
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.