Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar con The Antofagasta (Chile) y Bolivia Railway Company Ltd. un empréstito por la cantidad de £. 125.000.- - o su equivalente al tipo de cambio vigente, con destino exclusivo a la prosecución de los trabajos del Ferrocarril Potosí-Sucre.
Artículo 2°.- El préstamo contemplado en el artículo anterior y los créditos en moneda nacional reconocidos en favor de dicha Compañía, por Resolución Suprema de 7 de junio de 1933, se liquidarán al 6% de interés anual hasta el 26 de noviembre de 1936, y si la Compañía lo prefiere, podrá llevarse la cuenta del total de la deuda en libras esterlinas, para cuyo efecto se adoptara el cambio inicial mínimo de 12d. ; y desde la capitalización, regirá para lo sucesivo, sobre toda la deuda el interés anual del 5%.
Artículo 3°.- En caso de consolidarse la deuda en moneda nacional o inglesa, será totalmente pagada mediante compensación con el importe de los derechos aduaneros de importación que le corresponda pagar a la Compañía, finalizado que sea el plazo de las liberaciones vigentes, las cuales se prolongarán hasta la completa cancelación del préstamo consolidado y sus intereses, al tenor de la cláusula 22 inciso j), del contrato- ley de 27 de noviembre de 1906 en favor de la Compañía acreedora y para todas las líneas que administre en Bolivia como propietaria o arrendataria.
Artículo 4°.- La liquidación de los impuestos de las importaciones de la Compañía, para los fines de la compensación se hará sobre la base del Arancel Aduanero vigente; y en el caso de llevarse la cuenta en moneda inglesa, los derechos se convertirán al cambio, del día a moneda inglesa y nunca a un tipo inferior de
12d. por boliviano.
Artículo 5°.- No se aplicará a la Compañía ningún recargo en los derechos o impuestos aduaneros por razón de la baja del cambio, si la moneda nacional llegará a cotizarse a un tipo inferior a 12d.
Artículo 6°.- La autorización para otorgar las liberaciones mencionadas será válida sólo en el caso de que, simultáneamente se haga efectivo el empréstito de £. 125.000.- - mencionado en el artículo 1°.
Artículo 7°.- El crédito reconocido en favor de la misma Compañía por inversiones en moneda extranjera, liquidado al 31 de diciembre de 1933 al 6% anual, será pagado en la misma moneda, mediante entregas anuales equivalente a Bs. 100.000.-- a partir de 1934 hasta la total cancelación del indicado crédito, y sus intereses a razón del 5% anual. Quedan especialmente afectados a esta obligación los ingresos provenientes de los derechos consulares establecidos por ley de 7 de febrero de 1927 en la proporción del 50%.
Artículo 8°.- Para concluir las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre y equiparlo debidamente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a contratar un empréstito interno o externo hasta la suma de Bs. 6.000.000.-- o, su equivalente en moneda extranjera, al interés máximo del 8% anual.
Para este fin el poder Ejecutivo podrá emitir bonos y suscribir cualquier instrumento que fuere necesario y quedarán suspendidas las limitaciones a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 y 53 de la ley de 20 de julio del mismo año.
Los bonos tendrán todos los privilegios otorgados a valores fiscales cuya emisión se ha autorizado por ley sancionada en 22/XII/33.
Artículo 3°.- Este crédito quedará garantizado:
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones opuestas a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase al Ejecutivo para contratar uno por £. 125.000 con The Antofagasta y Bolivia Railway | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón H., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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