Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Central o alguna otra entidad un empréstito hasta de cinco millones y seiscientos mil pesos bolivianos que se aplicarán a los siguientes empleos:
A la redención de los bonos de alcantarillado y aguas potables de la ciudad de Cochabamba | Bs. 700.000.- |
A la prosecución de la carretera de Sayari | " 300.000.- |
A la prosecución de la carretera Cochabamba-Puerto Ichilo-Chimoré | " 2.300.000.- |
A la pavimentación de Cochabamba | " 2.000.000.- |
A la captación de aguas potables de la ciudad de Cochabamba | " 200.000.- |
Para el camino de herradura Monte Punco-Chimoré | " 100.000.- |
Total. .. . | Bs. 5.600.000.- |
Artículo 2°.- El empréstito que podrá ser tomado total o parcialmente devengará hasta el 6% de interés anual, y una amortización anual acumulativa del 4%.
Artículo 3°.- Servirán de garantía al expresado empréstito de cinco millones seiscientos mil pesos bolivianos los siguientes fondos:
Artículo 4°.- El crédito de Brosovich otorgado para la construcción de la carretera Cochabamba-Puerto Ichilo Mamoré se atenderá con el producto de los impuestos a que se refieren los incisos K y F del artículo 3° del Empréstito Dillón Red de 1928.
Artículo 5°.- Todas las rentas mencionadas en el artículo 3° de esta ley y las que posteriormente se asignen al servicio del empréstito, serán depositadas directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad en la cuenta especial que abra al efecto el Banco Central.
Artículo 6°.- La ejecución de las obras correrá a cargo de la Prefectura del Departamento, pudiendo realizarlas por administración o contrata, de acuerdo con las disposiciones legales que garantizan esta clase de trabajos.
Artículo 7°.- En caso de que el Banco Central u otros Bancos suscribiesen todo o parte de este empréstito, no se computará dentro de la limitación indicada en el inciso 6° e) del artículo 53 de su Ley Orgánica y 140 de la Ley General de Bancos.
Artículo 8°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para redimir los Bonos del alcantarillado y aguas potables de la ciudad de Cochabamba y convertir el empréstito otorgado por el Banco Mercantil para la construcción de la carretera Cochabamba-Puerto Mamoré, a fin de centralizar los recursos que los respaldaban para destinarlos en garantía de la operación que faculta la presente ley.
Artículo 9°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental y municial, sin excepción alguna, los bonos, cupones, intereses, documentos de préstamo y escritura correspondientes a esta operación.
Artículo 10°.- Se derogan todas las leyes que sean opuestas a la presente, manteniéndose únicamente los impuestos y garantías.
Artículo 11°.- Los ingresos provenientes del impuesto sobre alcoholes y aguardientes, una vez redimido este empréstito, continuarán destinados al Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz de conformidad a la ley de 3 de diciembre de 1918.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase al Ejecutivo para contratar para varias obras en el departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón H., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada.- José Salinas. J. Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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