Artículo 1°.- Todos los empleados y profesionales ocupados en el comercio, bancos, ferrocarriles, minería y otras industriales, que fueren llamados al servicio de las armas en el actual conflicto con el Paraguay, percibirán el 50% de sus haberes, hasta que se restituyan a sus labores.

Artículo 2°.- Dichas sumas serán entregadas por los patronos a las personas expresamente autorizados para ello.

Artículo 3°.- Para los efectos del artículo cuarto de la ley de 21 de noviembre de 1924, la ausencia en servicio del país, de los empleados, no afectará al cómputo de servicios continuos.

Artículo 4°.- Los suplentes que deban dejar sus cargos por regreso de los propietarios, no tendrán los derechos acordados por la ley de 21 de noviembre de 1924 en favor de los empleados de industria y comercio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 2 de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
J. M. Salinas, Oficial Mayor de Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpleados y profesionales de comercio e industria.-- Se les reconoce derecho al 50% de sus haberes mientras estén al servicio de las armas.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. J. M. Salinas, Oficial Mayor de Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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