Artículo 1°.- Todos los empleados y profesionales ocupados en el comercio, bancos, ferrocarriles, minería y otras industriales, que fueren llamados al servicio de las armas en el actual conflicto con el Paraguay, percibirán el 50% de sus haberes, hasta que se restituyan a sus labores.
Artículo 2°.- Dichas sumas serán entregadas por los patronos a las personas expresamente autorizados para ello.
Artículo 3°.- Para los efectos del artículo cuarto de la ley de 21 de noviembre de 1924, la ausencia en servicio del país, de los empleados, no afectará al cómputo de servicios continuos.
Artículo 4°.- Los suplentes que deban dejar sus cargos por regreso de los propietarios, no tendrán los derechos acordados por la ley de 21 de noviembre de 1924 en favor de los empleados de industria y comercio.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1934 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empleados y profesionales de comercio e industria.-- Se les reconoce derecho al 50% de sus haberes mientras estén al servicio de las armas. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leytón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. J. M. Salinas, Oficial Mayor de Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.