Artículo 1°.- Destínase la totalidad del impuesto fiscal a la sucesión indirecta de la que fué señora Leonor Guzmán v. de Fiorilo, para la erección de un monumento, en la plaza principal de la ciudad de Tarata, conmemorativo de las glorias nacionales alcanzadas por el ínclito Estebán Arze.
Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados por una Junta compuesta, del Presidente Municipal, Subprefecto de la provincia, un vecino notable nombrado por la Prefectura y Secretario el Párroco de la misma.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sucesorio.-- Destínase a la erección de un monumento el emergente de la sucesión de Leonor G. v. de Fiorilo. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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