Artículo 1°.- Se crea con destino al servicio nacional el recargo de Bs. 0.25 sobre el impuesto establecido por ley de 12 de diciembre de 1923, a las ventas del comercio.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para comprometer el rendimiento de este gravamen adicional, al servicio de los empréstitos otorgados al Estado por el Banco Nacional de Bolivia, a que se refiere la ley de 4 de febrero de 1932 y del préstamo consolidado por escritura pública de 31 de mayo de 1930, siempre que sean convertidos al tipo de interés del 5 y 1/2% al del 3 y 1/2% de amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Se recarga el existente sobre ventas del comercio.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario.- F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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