Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Bolivia un contrato de conversión del saldo de los empréstitos a que se refiere la ley de 4 de febrero de 1932, concedidos al Estado para las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre por Bs. 4.200, 000.-- y del saldo correspondiente al préstamo obtenido de la misma institución y consolidado mediante escritura pública de 31 de mayo de 1930 por Bs.
2.322, 032.48.

Artículo 2°.- La nueva obligación devengará el interés del 5.1/2% anual y será amortizada anualmente al 3.1/2%.

Artículo 3°.- Se garantiza la operación con los siguientes impuestos:

  1. Los que respaldan actualmente las obligaciones a consolidarse a que se refiere el artículo 1° de la presente ley;
  2. Los arancelarios que gravan o reagravan en lo posterior la importación al país del papel para cigarrillos;
  3. Y el nuevo que se pagará, del 1/2% sobre la venta de giros internacionales.

Artículo 4°.- Exonérase del pago de timbres las escrituras a que diere lugar la consolidación de las obligaciones de que trata la presente ley.

Artículo 5°.- La suma que salde por servicios de amortización e intereses no realizado en la gestión de 1933 se agregará al monto del empréstito consolidado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 30 de diciembre de 1933.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
F. Leitón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y cuatro años.
D. Salamanca.- Jn. Espada. Es conforme:
Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConversión de empréstitos.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar con el Banco Nacional.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda.
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