Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Bolivia un contrato de conversión del saldo de los empréstitos a que se refiere la ley de 4 de febrero de 1932, concedidos al Estado para las obras del Ferrocarril Potosí-Sucre por Bs. 4.200, 000.-- y del saldo correspondiente al préstamo obtenido de la misma institución y consolidado mediante escritura pública de 31 de mayo de 1930 por Bs.
2.322, 032.48.
Artículo 2°.- La nueva obligación devengará el interés del 5.1/2% anual y será amortizada anualmente al 3.1/2%.
Artículo 3°.- Se garantiza la operación con los siguientes impuestos:
Artículo 4°.- Exonérase del pago de timbres las escrituras a que diere lugar la consolidación de las obligaciones de que trata la presente ley.
Artículo 5°.- La suma que salde por servicios de amortización e intereses no realizado en la gestión de 1933 se agregará al monto del empréstito consolidado.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Conversión de empréstitos.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar con el Banco Nacional. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. Es conforme: Jorge Zarco Kramer, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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