Artículo 1°.- Créase la "Comisión Antipalúdica de Tarija", con las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 2°.- Anualmente se fijará en el presupuesto nacional una partida para las obras más urgentes de saneamiento que indique la comisión y para la compra de drogas y desinfectantes que serán vendidos a precio de costo. La distribución de drogas entre la gente menesterosa que concurra a medicinarse en la oficina de la Comisión, será gratuita.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1934 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión antipalúdica de Tarija.-- Su creación. | ||||
Keywords | Ley, enero/1934 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Z. Benavides. Es conforme: Arturo Taborga, Oficial Mayor. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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