Artículo 1°.- Créase la "Comisión Antipalúdica de Tarija", con las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Estudiar en todo el departamento, las características del paludismo y otras enfermedades endémicas, levantar estadísticas, atender profesionalmente a las personas afectadas y difundir el conocimiento de las prescripciones necesarias para la lucha antipalúdica, antituberculosa y contra las enfermedades tropicales.
  2. Dirigir y realizar los trabajos de extirpación de larvas y focos de infección para lo que será colaborada por la Dirección General de Obras Públicas y el Ingeniero Departamental, cuando los focos de infección sean originados por causas imputables a los propietarios de fundos urbanos y rústicos, arrendatarios, industriales, comerciantes, etc., las obras de saneamiento correrán por cuenta de éstos.
  3. Repartir drogas, quinina, etc., en la forma establecida por el artículo segundo.
  4. Dictar los reglamentos que sean menester, dividiendo el departamento en zonas, e imponer las sanciones que se establezcan en la reglamentación de esta ley.

Artículo 2°.- Anualmente se fijará en el presupuesto nacional una partida para las obras más urgentes de saneamiento que indique la comisión y para la compra de drogas y desinfectantes que serán vendidos a precio de costo. La distribución de drogas entre la gente menesterosa que concurra a medicinarse en la oficina de la Comisión, será gratuita.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 30 de diciembre de 1933.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
F. Leitón, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de 1934 años.
D. Salamanca.- Z. Benavides. Es conforme:
Arturo Taborga, Oficial Mayor.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1934
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión antipalúdica de Tarija.-- Su creación.
KeywordsLey, enero/1934
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo Navaja Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. F. Leitón, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Z. Benavides. Es conforme: Arturo Taborga, Oficial Mayor.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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