Artículo 1°.- Se descentralizan los recursos creados por ley de 18 de diciembre de 1931, 14 de mayo y 12 de septiembre de 1932, incluyendo los ingresos departamentales a que hace referencia la ley de 18 de marzo de 1922, destinados a la construcción del camino Sucre-Padilla y Monteagudo hasta Cuevo, con un ramal a Mayupampa y Lagunillas, y los recursos creados por ley de 19 de noviembre de 1926, 23 de febrero de 1929 y 19 de mayo de 1932 para la construcción del camino Carretero Potosí-Cinti-Tarija.
aqui

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo o empréstito hasta la suma de Bs. 3. 410, 000.-- a base de los recursos mencionados en los artículos precedentes, los que garantizarán esta operación y se aplicarán a su servicio. El interés que reconocerá este crédito no será mayor del 6% y llevará una amortización inicial acumulativa de 4%.

Artículo 3°.- Se declaran libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal sin excepción alguna, los bonos, cupones, intereses, documentos de préstamo y escrituras correspondiente a esta operación.

Artículo 4°.- El Producto de este empréstito se destinará a la prosecución y conclusión de obras de vialidad y fines que se especifican a continuación.

a) - Al camino Sucre-CamiriBs. 700,000.--
b) - Al camino Sucre-Puente Arce, hacia Cochabamba" 550,000.--
c) - Al Camino Sucre-Trancackasa" 80,000.--
d) - Al camino Potosí-Tarija" 500,000.--
e) - Para redimir los bonos del empréstito del camino Sucre-Lagunillas emitidos con anterioridad a esta ley" 800,000.--
f) - Para redimir los bonos del empréstito del camino Potosí-Camargo" 470,000.--
g) - Para cancelar el anticipo de impuestos efectuados por la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti" 120,000.--
h) - Para el camino Sucre-Camargo por San LucasBs. 50,000.-
i) - Para un fondo de Reserva que se utilizará de acuerdo con el artículo 7° de esta misma leyBs.- 140,000.--
_Bs. 3.410,000.--

Artículo 5°.- Los fondos que se hubieran acumulado para el servicio de cualesquiera de estos créditos detallados en el artículo anterior que deben ser cancelados, se aumentará al fondo de reserva.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, de la Junta de caminos de la Capital de la República y del Fideicomisario, si lo hubiere, queda autorizado para invertir en todo o en parte el fondo de reserva a que se hace referencia en el inciso i) del artículo 4° en cualesquiera de las obras mencionadas, en caso de que los fondos destinados a ellas resultasen insuficientes. Igualmente, si quedasen fondos sobrantes después de la ejecución completa de cualesquiera de estos trabajos, el Poder Ejecutivo, a base del informe a que se hace referencia anteriormente podrá: 1°) hacer transferencias para determinar aquellas obras que por falta de recursos no hubieran sido concluídas, y 2°) si aun hubieran excedentes podrá aplicarlos a los demás ítems del artículo 5° de esta ley.

Artículo 7°.- Una Junta de Caminos en la Capital de la República que se compondrá del Prefecto del Departamento, de un representante de la Sociedad Rural y de otros de las instituciones bancarias se entregará de velar por el estricto depósito de las rentas afectadas al empréstito, así como la correcta inversión de los fondos de este en las obras indicadas, debiendo fijarse sus atribuciones en el Decreto Reglamentario de la presente ley.

Artículo 8°.- Todas las rentas mencionadas en el artículo 1° de esta ley y las que posteriormente se asignen al servicio del empréstito, serán depositadas directamente por las entidades recaudadoras, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que tendrá el Banco Central, la Junta de Caminos.

Artículo 9°.- La ejecución de las obras correrá a cargo de la Dirección de Obras Públicas, pudiendo realizarlas por administración o contrato, de acuerdo con las disposiciones legales que garantizan esta clase de trabajos.

Artículo 10°.- En caso de que el Banco Central suscribiese todo o parte de este empréstito, no se computará dentro la limitación indicada por el inciso 6 e) del artículo 53 de su Ley Orgánica.

Artículo 11°.- Se derogan todas las leyes que sean opuestas a la presente, manteniéndose únicamente los impuestos y garantías creados por las mismas.


Asimismo, para cooperar en las obras del camino Potosí-Cinti-Tarija, se crea una Junta de Caminos en Potosí, compuesta por el Prefecto del Departamento, un representante de las instituciones bancarias y un delegado de la Junta de Caminos de Sucre.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veintitres de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Sucre-Padilla-Monteagudo-Cuevo.-- Centraliza los recursos destinados a la obra y autoriza al
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.