Artículo Único.- El impuesto fiscal de la sucesión indirecta del que fue doctor Carlos Gutiérrez se destina a la refacción del Palacio de Justicia de esta ciudad y a la adquisición de mobiliario y útiles para las oficinas judiciales de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia de La Paz.-- Destina el producto del impuesto a la testamentaría Carlos Gutiérrez, para reparaciones del edificio.
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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