Artículo 1°.- Se modifique el artículo 1° de la ley de 23 de noviembre de 1923, en los siguientes términos:

Los impuestos creados por leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917 sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas quedan fijados en el dos por ciento.

Artículo 2°.- El artículo 2° de la citada ley de 23 de noviembre de 1923, queda modificado en la siguiente forma:

Las propiedades mineras y petrolíferas que de empresas particulares se transformen en sociedades colectivas o anónimas, así como las en comandita y colectivas en anónimas, pagarán el uno y medio por ciento sobre el valor total de las propiedades de la nueva empresa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas.-- Los impuestos creados por leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, se fijan en el 2%
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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