Artículo 1°.- Se modifica la ley de 21 de octubre de 1933 relativa a obras de vialidad en el departamento de Santa Cruz, del modo siguiente:
La inversión contemplada en el artículo 2° deberá hacerse en la forma que a continuación se indica:

1).- Para cancelar al Banco Central de Bolivia el saldo del empréstito otorgado en virtud de la ley de 12 de enero de 1932Bs. 370,000
2).- Para completar, refaccionar y conservar el camino Cochabamba - Santa Cruz, desde esta última ciudad hasta punta de rieles del Ferrocarril destinado a unir ambos departamentos" 1.130,000
3).- Para construcción de un camino de la capital Sana Cruz al Norte, hasta un Puerto navegable sobre alguno de los ríos que afluyen hacia el Mamoré y que de los estudios resultare mas conveniente" 500,000
4).- Para el camino carretero de la ciudad de Santa Cruz a Yacuiba" 700,000
5).- Para el servicio de aguas potables de la ciudad de Santa Cruz" 400,000
6).- Para la rectificación del camino de herradura que une la capital de Santa Cruz con las provincias de Velasco y Ñuflo de Chavez y terminación de la línea telegráfica contemplada en el artículo 1° de la ley de 16 de noviembre de 1926." 100,000
7).- Para la construcción de un camino de automóviles de Mataral a Vallegrande y de uno de herradura de esta ciudad a la de Lagunillas" 100,000
8).- Para la reparación del camino de herradura Santa Cruz - San José de Chiquitos Roboré con la construcción de un puente sobre el río Quimome y continuación de la línea telegráfica entre dichos puntos" 90,000
9).- Para un fondo de reserva" 10,000

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, del Comité de Obras Públicas, de Santa Cruz y del Fideicomisario, queda autorizado para invertir en todo y en parte, el fondo de reserva a que se hace referencia en el inciso 9° del artículo anterior, en cualquiera de las obras mencionadas, siempre que los fondos destinados a ellas resultaren insuficientes.

Artículo 3°.- Igualmente, si quedasen sobrantes después de la ejecución completa de cualquiera de estos trabajos, y luego de oído el informe a que se hace referencia anteriormente, podrá el Poder Ejecutivo, 1°) hacer transferencia de partidas para terminar aquellas obras que por falta de recursos no hubieran sido concluidas, y 2°) si aún hubieren excedentes, podrá aplicarlos a los demás ítems del artículo 2° de la referida ley de 21 de octubre de 1933.

Artículo 4°.- Queda derogado el artículo 8° de la ley mencionada de 21 de octubre de 1933, y subsistentes todos los demás artículos que no están en contradicción con la presente ley.

Artículo 5°.- El monto de este empréstito no se computará dentro de la limitación indicada por el inciso 6° del artículo 53 de la Ley Orgánica del Banco Central.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.
Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas.
Es Conforme:
A, Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad en Santa Cruz.-- Modifica la ley de 21 de octubre de 1933, para los efectos de la inversión de recursos.
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. TAMAYO. Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas. A, Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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