Artículo Único.- Prorrógase por noventa días los efectos de la ley moratoria de 16 de septiembre último, y se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar este plazo, de acuerdo con las circunstancias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1933.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.-- Prorroga por 90 días los efectos de la ley de 16 de septiembre último, autorizando al Ejecutivo para ampliar el plazo.
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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