Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Prefectura de La Paz, y de la Sociedad de Propietarios de Yungas, contrate un empréstito hasta la suma cuatrocientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 450,000.-- ) con el Banco Central u otra institución bancaria, a un interés que no exceda del nueve por ciento anual y una amortización acumulativa que no baje del cuatro por ciento al año, con el fin de proseguir y completar la vialidad automotriz de Nor Yungas y terminar la de Sud Yungas.

Artículo 2°.- El monto de dicho empréstito o préstamo, será destinado a las siguientes obras.

Para la adaptación al tráfico de rodados del camino troncal de Yolosa a Caranavi, y el de herradura a Caranavi de HuachiBs. 125,000.-
Para igual adaptación del ramal de Yolosa a la zona cafetera de Suapi, del cantón Mururata" 70,000.--
Para la terminación del camino carretero de Yolosa a la ciudad de Coroico" 70,000.--
Para la adaptación del tráfico de rodados del camino de Coroico a Coripata" 60,000.-
Para la conclusión del camino carretero de Chulumani a Irupana" 30,000.-
Para la conclusión de camino de rodados de Chulumani a Ocobaya" 20,000.-
Para la conexión del camino Irupana - Laza" 10,000.-
Para la construcción del ramal a Yanacachi" 10,000.-
Para el ramal a Villa Aspiazu" 5,000.-
Para el ramal al pueblo de Chirca" 5,000.-
Para el pago de pequeños saldos de contratistas camineros, que se han trabajado bajo la administración de la Sociedad de Propietarios de Yungas" 45,000.-

Artículo 3°.- Para la colocación de este empréstito, se crean los siguientes recursos e impuestos:

  1. Los excedentes de los recursos contemplados a las leyes de 5 de mayo y 23 de noviembre de
    1932, después de hecho el servicio de amortización e intereses de los préstamos contraídos para el empréstito anteriormente autorizado de Bs. 550,000.-- a que dichas leyes se refieren.
  2. El impuesto adicional de un boliviano sobre cada 46 kilos de café, incienso, copal, quina o cascarilla que se extraiga de las provincias de Nor y Sud Yungas.
  3. El impuesto adicional de 25 centavos sobre cada 46 kilos de frutas que se extraigan de las mismas provincias.
  4. El impuesto adicional de diez centavos sobre cada cesto o arroba de coca extraído de ambas provincias,
  5. El impuesto de un boliviano sobre cada 46 kilos de cacao extraído de las mismas provincias.

Artículo 4°.- Los fondos provenientes de este empréstito y las obras contempladas en esta ley, se administrarán y ejecutarán por una Junta Impulsora, compuesta del Prefecto del Departamento de La Paz, que la presidirá, de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad de Propietarios de Yungas y un Delegado del Directorio del Banco Central, o de la Institución bancaria o persona jurídica que financie el empréstito.

Artículo 5°.- Los impuestos creados en los incisos b), c), d) y e) del artículo 3°, comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1934 y serán recaudados, bajo el control de la Prefectura de La Paz, por la Sociedad de Propietarios de Yungas, debiendo el producto de ellos ser depositado íntegramente cada quince días en el Banco Central; o la institución bancaria o persona jurídica financiadora del empréstito.

Artículo 6°.- El valor de los impuestos adeudados por The Bolivian General Enterprice Limited, con anterioridad al año 1926, será invertido en la terminación del camino carretero de Yolosa a Caranavi y en el de herradura de Caranavi a Huachi.

Artículo 7°.- La Prefectura de La Paz y la Sociedad de Propietarios de Yungas, quedan autorizados para refundir en un sólo empréstito, los empréstitos autorizados por leyes de 5 de mayo y 23 de noviembre de
1932 y el que se establece por la presente ley, sea contratando con el Banco Central y con otra institución de crédito, en mejores condiciones que las existentes.

Artículo 8°.- Mientras la vigencia de este empréstito y del establecido por las leyes de 5 de mayo y 23 de noviembre de 1932, la extracción de los productos a que se refieren dichas leyes y la presente, no podrá ser gravada con ningún otro impuesto, fiscal ni municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a trece de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
Bernardo. Navajas Trigo, Senador Secretario.
C. López Arce, Diputado Secretario.
M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino de Yungas.-- Autoriza al Ejecutivo para colocar un empréstito de Bs. 450, 000, destinado a la prosecución de los trabajos que enumera.
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. Bernardo. Navajas Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada.- José Salinas. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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