Artículo Único.- Declárase feriado nacional, sin cierre de oficinas, el día 15 de diciembre del presente año, en homenaje al primer centenario del nacimiento del ilustre hombre público don Julio Méndez.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Julio Méndez.-- Declara feriado, por celebrarse la fecha centenaria del nacimiento del mencionado ciudadano. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.--M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Rafael de Ugarte V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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