Artículo 1°.- Conmemorando el primer centenario del nacimiento del que fue ilustre historiógrafo y literato boliviano don Gabriel René Moreno, se declara feriado nacional, sin cierre de oficinas, el día 6 de febrero de 1934.
Artículo 2°.- En todos los establecimientos de instrucción de la República, se dictarán en la indicada fecha, conferencias sobre la personalidad de don Gabriel René Moreno.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de dar cumplimiento a la ley de 12 de febrero de 1927, mandará publicar un libro de difusión de la obra del sobresaliente escritor con el título de "Páginas Escogidas de Gabriel René Moreno" que contenga una selección hecha por los herederos del ilustre escritor. En vista de la proximidad del Centenario de Gabriel René Moreno, esta publicación deberá hacerse a la brevedad posible
Artículo 4°.- Con la venta de la referida obra se reembolsara al Fisco el importe de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Gabriel René Moreno.-- Declara feriado nacional y prescribe que el Ejecutivo mandará publicar el libro "Páginas escogidas" de Gabriel René Moreno. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo B. Navajas Trigo, Senador Secretario. C. López Arce, Diputado Secretario. Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Rafael de Ugarte.- J. Ml. Sainz. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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