Artículo 1°.- Destínase la suma de cuatro mil bolivianos, a la limpieza y ensanche del canal navegable del Recreo, que une el Río Mamoré con el Tijamuchí, entre las capitales Trinidad y San Ignacio del departamento del Beni, procedentes del producto del impuesto de exportación de cueros del departamento del Beni, de los meses restantes del presente año, creado por ley de 1° de septiembre de 1933.
Artículo 2°.- El excedente que arroje el impuesto creado por ley citada quedará a disposición del Tesoro Departamental para el servicio de su presupuesto en la próxima gestión.
Artículo 3°.- Para la administración de Bs. 4,000.-- señalados en el artículo 1° se organizará una junta compuesta del Prefecto, un Delegado de la Junta Municipal de San Ignacio y el Ingeniero Departamental.
Artículo 4°.- La Junta que se organizará, inmediatamente de promulgado esta ley, llamará a propuestas en pliego cerrado con garantía real de dos mil bolivianos, para los trabajos debiendo hacerse ellos bajo la dirección y vigilancia del Ingeniero, miembro de la Junta. Caso de que no se presenten propuestas se procederá a la obra por administración.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Canal navegable.-- Destina fondos a la limpieza y ensanche del canal del Recreo, que une el Mamoré con el | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo B. Navajas Trigo, Senador Secretario C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn Espada.- José Salinas. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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