Artículo 1°.- Los fondos provenientes de los impuestos departamentales de Cochabamba, afectados a los empréstitos Ulen y Erlanger, redimidos por el empréstito de 1928, correspondientes a las gestiones
1930, 1931 y 1932, se emplearán en la construcción del camino de Cochabamba a un puerto navegable del río Chapare o del río Chimore, que será fijado mediante ley, terminados que sean los estudios técnicos que en esa zona se realizan actualmente.
Artículo 2°.- La Tesorería Nacional, reembolsará las sumas empleadas de acuerdo con el artículo anterior una vez normalizado el servicio de la deuda externa, como consecuencia del reajuste de nuestras obligaciones en el exterior.
Artículo 3°.- A partir del año 1933, el Tesoro Departamental de Cochabamba continuará atendiendo en la parte que le corresponde el servicio del empréstito de 1928, hecha que sea la liquidación de cuentas entre ambos tesoros, para verificarse las respectivas compensaciones.
Artículo 4°.- Los ítems relativos de los presupuestos a que la ley se refiere, quedan modificados conforme al artículo 1°.
Artículo 5°.- Los trabajos del camino Cochabamba Beni se harán con arreglo a la ley de 25 de febrero de 1927, reformatoria de la ley de 17 de febrero de 1925.
Artículo 6°.- La inversión de fondos se hará por el Ministerio de Fomento, con intervención de la Contraloría General.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Cochabamba-Chimoré.-- Destina los fondos provenientes de los impuestos departamentales de | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Plácido Sánchez.- C. Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, Senador Secretario. Humberto Duchén, Diputado Secretario. Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- F. Zambrana.- D. Canelas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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