Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de La Paz, contrate un empréstito en el Banco Central, hasta la suma de Bs. 300,000.-- con el interés del 6% anual y al
4% de amortización, con destino al trabajo del camino de automóviles de Quime, a la capital Inquisivi y los Yungas de dicha provincia hasta Cajuata. La operación del préstamo se hará por fracciones conforme requiera la construcción de las obras,
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, administrará los fondos y efectuará los trabajos colaborada por la Dirección General de Obras Públicas, que fijará la ruta a seguirse desde la capital Inquisivi pasando por el cantón Suri.
Artículo 3°.- Para servir el empréstito se destinan los recursos siguientes:
Artículo 4°.- Estos impuestos se cobrarán desde la fecha en que se hubiese firmado el contrato de préstamo con el Banco y cesarán cuando se halle cubierto totalmente.
Artículo 5°.- El ganado que se introduzca de otras provincias a la de Inquisivi, para pastar, al regresar de ella, no pagará impuestos.
Artículo 6°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1933 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Carretero Quime-Inquisivi.-- Autoriza a la Prefectura de La Paz, para que coloque un empréstito u obtenga préstamo por Bs. 300, 000, destinado al trabajo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. C. Valverde., Diputado Secretario, ad-hoe. D. Salamanca.- Jn Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.