Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de La Paz, contrate un empréstito en el Banco Central, hasta la suma de Bs. 300,000.-- con el interés del 6% anual y al
4% de amortización, con destino al trabajo del camino de automóviles de Quime, a la capital Inquisivi y los Yungas de dicha provincia hasta Cajuata. La operación del préstamo se hará por fracciones conforme requiera la construcción de las obras,

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, administrará los fondos y efectuará los trabajos colaborada por la Dirección General de Obras Públicas, que fijará la ruta a seguirse desde la capital Inquisivi pasando por el cantón Suri.

Artículo 3°.- Para servir el empréstito se destinan los recursos siguientes:

  1. - La subvención del Tesoro Departamental de diez mil bolivianos, creada por ley de 7 de diciembre de 1927.
  2. - El impuesto extraordinario de un boliviano sobre arroba de coca que se exporta de la provincia Inquisivi, impuesto que quedará desvinculado de la administración de la Sociedad Propietarios Nor y Sud Yungas. Otro impuesto de real en cesto de coca, que será recaudado por la Prefectura.
  3. - El impuesto de 30 centavos por carga de fruta que se exporte de los Yungas de la provincia.
  4. - El impuesto de un boliviano sobre quintal de café que se exporte de los citados Yungas.
  5. - El impuesto de un boliviano por cada ganado vacuno mayor de dos años que se exporte de la misma. Estos impuestos se pagarán solamente en las Aduanillas establecidas, con prohibición de todo otro impuesto municipal o fiscal en tránsito.
  6. - El producto de lo cobrado en dinero de la prestación vial de la primera sección de la provincia, debiendo aplicarse lo demás a la conservación del camino carretero Quime-Tres Cruces y los caminos vecinales.
  7. - El impuesto de un boliviano por cada camión y 50 centavos por cada automóvil que recorra el camino de Tres Cruces a Quime; quedando excluido de este impuesto la Compañía Caracoles, por haber construído con sus propios recursos el camino de autos Tres Cruces a Sallaitita.

Artículo 4°.- Estos impuestos se cobrarán desde la fecha en que se hubiese firmado el contrato de préstamo con el Banco y cesarán cuando se halle cubierto totalmente.

Artículo 5°.- El ganado que se introduzca de otras provincias a la de Inquisivi, para pastar, al regresar de ella, no pagará impuestos.

Artículo 6°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. C. Valverde., Diputado Secretario, ad-hoe.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Carretero Quime-Inquisivi.-- Autoriza a la Prefectura de La Paz, para que coloque un empréstito u obtenga préstamo por Bs. 300, 000, destinado al trabajo.
KeywordsLey, noviembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. C. Valverde., Diputado Secretario, ad-hoe. D. Salamanca.- Jn Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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