Artículo 1°.- Se declare en duelo la República los días 19 y 20 del mes en curso, con cierre de oficinas públicas y particulares, debiendo permanecer izada a media asta la bandera nacional en todo el territorio.
Artículo 2°.- Se tributarán al extinto, General de División, los honores que corresponden al cargo de Presidente de la República.
Artículo 3°.- Los restos del eminente ciudadano serán velados en capilla ardiente en la iglesia Catedral de esta ciudad.
Artículo 4°.- Una comisión compuesta de cuatro senadores y ocho diputados, uno por cada departamento, presidirá el duelo en representación del Poder legislativo.
Artículo 5°.- En el acto de sepelio que tendrá lugar el día 20, habrá un solo discurso que será pronunciado por el Vicepresidente de la República a nombre de la Nación.
Artículo 6°.- Los gastos funerales correrán por cuenta del Estado, y el Poder Ejecutivo, adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional.-- Declara por el fallecimiento del ex-Presidente de la República, General Ismael Montes. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. C. Valverde, Diputado Secretario, ad-hoc. D. Salamanca.- José G. Almaráz. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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