Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, invertir hasta diecinueve mil bolivianos, de los fondos provenientes de la venta de azúcares, para el envío de aguinaldos de Navidad, a los soldados combatientes en el Chaco, y a los prisioneros bolivianos en el Paraguay, procediendo en ello, de acuerdo con el Rotary Club de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a trece de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguinaldos de Navidad.-- Autoriza al Ejecutivo invertir sumas de dinero, provenientes de venta de azúcares, para el envío a los prisioneros bolivianos y saldados combatientes en el Chaco.
KeywordsLey, noviembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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