Artículo 1°.- Todos los deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1934 los impuestos departamentales y municipales, tendrán como beneficio la condonación de los recargos e intereses que adeuden a la fecha en que efectúen el pago, con excepción de los impuestos y recargos pro-guerra.

Artículo 2°.- Esta prórroga no significa que los contribuyentes dejen de hacer efectivas sus obligaciones impositivas en los plazos fijados por las leyes.

Artículo 3°.- Quedan facultados los tesoros nacional, departamental y municipal para recibir en cuotas parciales el pago de impuestos de parte de los contribuyentes de dichos tesoros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- José G. Almaraz.
Es Conforme:
V. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos devengados.-- Los deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1934, los impuestos
KeywordsLey, noviembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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