Artículo 1°.- Todos los deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1934 los impuestos departamentales y municipales, tendrán como beneficio la condonación de los recargos e intereses que adeuden a la fecha en que efectúen el pago, con excepción de los impuestos y recargos pro-guerra.
Artículo 2°.- Esta prórroga no significa que los contribuyentes dejen de hacer efectivas sus obligaciones impositivas en los plazos fijados por las leyes.
Artículo 3°.- Quedan facultados los tesoros nacional, departamental y municipal para recibir en cuotas parciales el pago de impuestos de parte de los contribuyentes de dichos tesoros.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos devengados.-- Los deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1934, los impuestos | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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