Artículo 1°.- Los fondos de la prestación vial de la provincia de Punata, correspondientes a los años
1933 y 1934, destínanse en su totalidad a la construcción de los puentes en el camino que conduce del cantón San Benito a la ciudad de Punata y de otro puente sobre el río del Morro en la terminación de la calle "Bolívar" de dicha ciudad.
Artículo 2°.- El Subprefecto, el Presidente Municipal y dos vecinos principales de la provincia administrarán estos fondos, con cargo de cuenta documentada que deberá rendir ante el Prefecto del Departamento.
Artículo 3°.- La ejecución de los trabajos correrá a cargo del Ingeniero Departamental dependiente de la Dirección de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente en Punata.-- Destina la prestación vial de la Provincia a la construcción de los puentes sobre el río | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Z. Benavides. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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