Artículo 1°.- Los fondos de la prestación vial de la provincia de Punata, correspondientes a los años
1933 y 1934, destínanse en su totalidad a la construcción de los puentes en el camino que conduce del cantón San Benito a la ciudad de Punata y de otro puente sobre el río del Morro en la terminación de la calle "Bolívar" de dicha ciudad.

Artículo 2°.- El Subprefecto, el Presidente Municipal y dos vecinos principales de la provincia administrarán estos fondos, con cargo de cuenta documentada que deberá rendir ante el Prefecto del Departamento.

Artículo 3°.- La ejecución de los trabajos correrá a cargo del Ingeniero Departamental dependiente de la Dirección de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Z. Benavides.
Es Conforme:
R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente en Punata.-- Destina la prestación vial de la Provincia a la construcción de los puentes sobre el río
KeywordsLey, noviembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Z. Benavides. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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