Artículo 1°.- Ningún proceso, sea del género que fuese, podrá ser extraído de la oficina en que se tramita, bajo pena de cincuenta pesos bolivianos de multa al subalterno que infringiera esta disposición por primera vez, y destitución en caso de reincidencia. Será permitido únicamente el franqueo del expediente en el momento de alegar para sentencia definitiva, así como para fundar o contestar los recursos de apelación o nulidad por una sola vez.

Artículo 2°.- Todo escrito será presentado con una copia firmada y el papel común, o tantas copias firmadas cuantas fueren las personas contendientes, para que ellas sean entregadas a los que intervienen en la contienda.

Artículo 3°.- La providencia que pusiera el juez o funcionario, será reproducida por el Secretario o Actuario al pie de las copias, autorizando con su firma y su sello, tanto la autenticidad de la copia como la del auto o decreto.

Artículo 4°.- La diligencia de notificación cuando sea personal, hará constar la entrega de copia, y cuando se la practique por cedulón la dejara en domicilio señalado, haciendo constar el hecho con testigo.

Artículo 5°.- El Fiscal, en caso que conforme a ley debe intervenir en causas civiles, sino despachara el proceso pasado a su conocimiento, en el plazo de ocho días, será obligado a devolverlo. El Juez o Tribunal, con una nota puesta por el Secretario o actuario, resolverá en el fondo, en rebeldía, dando por llenada aquella intervención.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz 27 de octubre de 1933.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- E. Hertzog.
Es Conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpedientes.-- Ningún proceso, cualquiera que sea su género, podrá ser extraído de la oficina donde se tramita, bajo sanciones:
KeywordsLey, octubre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- E. Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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