Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura de La Paz para contratar un préstamo en una de las instituciones bancarias locales hasta la suma de trescientos mil bolivianos, destinado a la persecución de las obras de pavimentación de la ciudad de La Paz, el que podrá ser colocado parcial o totalmente.
Artículo 2°.- Para el servicio de amortización e intereses de este préstamo, queda afectado el ochenta por ciento (80%) del rendimiento bruto del impuesto vigente de pavimentación creado por el artículo quinto de la ley de 17 de noviembre de mil novecientos veintisiete años, o sea el de cincuenta centavos por cada cien kilos de mercaderías extranjeras que se internen al departamento de La Paz por la Aduana Nacional del Norte.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pavimentación de La Paz.-- Autoriza a la Prefectura para colocar un empréstito destinado a la prosecución de los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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