Artículo 1°.- A fin de determinar con exactitud la situación económica en que se encuentra la Compañía de Seguros " La Previsora" se crea una comisión compuesta de tres miembros que serán elegidos en la siguiente forma.
Artículo 2°.- Esta comisión se encargará de verificar una inspección y estudio de los libros de la compañía y de analizar su activo a fin de determinar cual es su situación verdadera para los asegurados, debiendo presentar su informe al Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta días de la promulgación de esta ley.
Artículo 3°.- Una vez en posesión del informe se fijarán las responsabilidades consiguientes, en el caso en que no se hubieran cumplido con las prescripciones de la ley de 27 de septiembre de 1904,
Artículo 4°.- Todos los gastos que demandare el estudio al que se refiere esta ley, correrán por cuenta de la Compañía "La Previsora". En caso en que del estudio verificado se determinara la liquidación de la Sucursal en Bolivia por razones de falencia, la misma comisión compuesta de tres miembros arriba citados, se encargará de efectuar la liquidación hasta su finalización.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compañía de Seguros "La Previsora"-- Crea una comisión encargada de la inspección y el estudio de la verdadera situación económica de la empresa. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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