Artículo 1°.- A fin de determinar con exactitud la situación económica en que se encuentra la Compañía de Seguros " La Previsora" se crea una comisión compuesta de tres miembros que serán elegidos en la siguiente forma.

Artículo 2°.- Esta comisión se encargará de verificar una inspección y estudio de los libros de la compañía y de analizar su activo a fin de determinar cual es su situación verdadera para los asegurados, debiendo presentar su informe al Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta días de la promulgación de esta ley.

Artículo 3°.- Una vez en posesión del informe se fijarán las responsabilidades consiguientes, en el caso en que no se hubieran cumplido con las prescripciones de la ley de 27 de septiembre de 1904,

Artículo 4°.- Todos los gastos que demandare el estudio al que se refiere esta ley, correrán por cuenta de la Compañía "La Previsora". En caso en que del estudio verificado se determinara la liquidación de la Sucursal en Bolivia por razones de falencia, la misma comisión compuesta de tres miembros arriba citados, se encargará de efectuar la liquidación hasta su finalización.


Uno en representación del Gobierno, conforme al artículo 3° de la ley de 27 de septiembre de 1904; otro designará la Cámara Nacional de Comercio, en representación de los asegurados y un tercero que designarán los Bancos, como representante de las instituciones de crédito del país.
Mientras tanto quedará intervenida la Compañía por un funcionario nombrado por el Gobierno del cuerpo de la Contraloría General.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veinte de octubre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.
B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce,
Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y cuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompañía de Seguros "La Previsora"-- Crea una comisión encargada de la inspección y el estudio de la verdadera situación económica de la empresa.
KeywordsLey, octubre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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