Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo o al H. Consejo Nacional de Santa Cruz para contratar un empréstito hasta la cantidad de cinco millones de pesos bolivianos (Bs. 5,000, 000 dentro las condiciones estatuidas por la ley de 13 de junio de 1931.

Artículo 2°.- La inversión del producto de este empréstito deberá hacerse en la siguiente forma:

a).- Para cancelar al Banco Central de Bolivia el saldo del empréstito otorgado en virtud de la ley de 12 de enero de 1932Bs. 370.000
b).- Para completar, refacción y conservar el camino Cochabamba- Santa Cruz, en el sector Santa Cruz puente Taperas" 700.000
c).- Para id id id en el sector Puente Taperas Vilavila (Punta de rieles ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz)" 100.000
d).- Para construcción del camino Mataral - Valle grande - Lagunillas" 350,000
e).- Para construcción del camino y telégrafo Santa Cruz - Puerto Grether, empalmando el camino Cochabamba-Chimore" 130,000
f).- Construcción de un puente sobre el rio Piray en el sector Montero Portachuelo" 120,000
g).- Para la Carretera Santa Cruz - El Espino Charagua- Lagunillas -Yacuiba450.000
h).- Para reparación de los caminos que unen Santa Cruz con las provincias de Velasco y Ñuflo de Chavez y terminación de la línea telegráfica contemplada en la ley de 16 de noviembre de 1926" 90,000
i).- Para la reparación del camino Santa Cruz San José de Chiquitos -Roboré y construcción de un puente sobre el río Quime" 90.000
j).- Para el servicio de pavimentación, aguas potables y alcantarillado enla ciudad de Santa Cruz de la Sierra" 2.600,000

Artículo 3°.- Este empréstito será servido en su amortización y pago de intereses con el producto integro de las rentas contempladas en el artículo 1° de la ley de 13 de junio de 1931.

Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia, queda nombrado, Fideicomisario del empréstito, pudiendo en cualquier tiempo realizar las gestiones que crea convenientes para garantizar la correcta aplicación de los fondos respectivos.

Artículo 5°.- Todos los recursos afectados a este empréstito, a medida de su recaudación, serán depositados por la Compañía Recaudadora Nacional o la entidad que la sustituyere, íntegra e inmediatamente en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial, y el Banco en su calidad de Fideicomisario, tendrá el derecho de recaudar directamente las rentas afectadas al empréstito en caso de que no se las depositara en la forma establecida.

Artículo 6°.- Los gastos necesarios del empréstito, los de administración y todos aquellos en que tengan que incurrir el Fideicomisario para el cumplimiento de sus deberes, serán pagados por parte de los fondos provenientes del empréstito.

Artículo 7°.- El Fideicomisario percibirá, anualmente el uno por mil sobre el monto total del empréstito por su administración.

Artículo 8°.- De las partidas contempladas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i) del artículo 2° de esta ley se destinara el diez por ciento para la adquisición de maquinarias e implementos destinados a la construcción y conservación del camino en el Departamento de Santa Cruz.

Artículo 9°.- El Comité Pro- Obras de Santa Cruz creado por ley de 13 de junio de 1931 y 1° de abril de 1932 se encargará de velara por el estricto deposito de las rentas afectadas al empréstito, así como la correcta inversión de los fondos de éste en las obras indicadas, debiendo fijarse sus atribuciones en Decreto Reglamentario de la presente ley.

Artículo 10°.- La ejecución de las obras que se mencionan en el artículo 2° de esta ley, correrá a cargo de la Dirección de Obras Públicas, pudiendo realizarlas por administración o contrata, de acuerdo con las disposiciones legales que garantizan esta clase de trabajos.

Artículo 11°.- Quedan en vigencia los artículos 4° y 6° de la ley de 13 de junio de 1931 y la ley de 17 de diciembre de 1916.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a diez y siete de octubre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgación para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.- Z. Benavides.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Santa Cruz.-- Faculta al ejecutivo la colocación de un empréstito Bs. 5.000, 000 destinado a caminos y Obras Públicas en el Departamento, siendo nombrado el Banco Central Fideicomisario.
KeywordsLey, octubre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada.- Z. Benavides. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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