Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura de Tarija para invertir en los trabajos del nuevo edificio de la Cárcel el superávit el impuesto sobre herencias indirectas del presupuesto departamental correspondiente al presente año; así como los ahorros de policía en el departamento durante esta gestión y la próxima. Dicho edificio se construirá en el fundo "El Tejar" de la ciudad de Tarija, de acuerdo a los planos confeccionados por la Dirección General de Obras Publicas.
Artículo 2°.- En el presupuesto nacional de 1934 a 1936 inclusive, se fijará la partida de Bs. 10.000.-- anuales con destino a esta obra.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cárcel de Tarija.-- Autoriza a la Prefectura del Departamento el invertir en la construcción del nuevo edificio el superávit del impuesto sobre herencias directas de la gestión en curso. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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