Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de Tarija a contratar un empréstito por la suma de sesenta mil bolivianos, mediante la emisión de Bonos de Bs. 100.000 cada uno, para el ensanchamiento y apertura de varias calles de dicha ciudad.
Artículo 2°.- Los Bonos se emitirán con el interés de 7 y ½ por ciento anual y tendrán la amortización de Bs. 1,500.00 por trimestres vencidos, mediante sorteos a la par.
Artículo 3°.- La emisión de Bonos queda garantizada con los ingresos, por concepto de impuestos municipales, del Mercado Público de la ciudad de Tarija. En el presupuesto Municipal de cada gestión se fijará la partida correspondiente para el pago de intereses y amortización del capital hasta la completa cancelación del empréstito.
Artículo 4°.- Los deudores del Tesoro Municipal podrán pagar sus obligaciones rezagadas, con los indicados bonos a la par.
Artículo 5°.- La recaudación e inversión de estos fondos correrá exclusivamente a cargo de la municipalidad.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Consejo Municipal de Tarija.-- Se le autoriza para colocar un empréstito destinado a los trabajos de ensanche y apertura de calles en la capital. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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