Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1933

Departamento del Beni, a la reparación y conservación del camino que une ambas poblaciones.
DANIEL SALAMANCA,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Destínase la prestación vial del cantones Guayaramerín y Cachuela Esperanza, provincia Vaca Diez, del departamento del Beni, correspondiente a los años 1934, 1935 y 1936 a la reparación y conservación del camino carretero que une a ambas poblaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- J. G. Villanueva P.- Gabriel Palenque. Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Z. Benavides.
Es Conforme:
A. Calderón,
Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.-- Destina la de los cantones de Guayaramerín, Cachuela Esperanza, Provincia Vaca Diez,
KeywordsLey, septiembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- J. G. Villanueva P.- Gabriel Palenque. Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Z. Benavides. A. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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