Artículo Único.- Se declara moratoria de 90 días, para todas las obligaciones de los asegurados en favor de la Compañía de Seguros "La Previsora".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.-- Declara de 90 días para las obligaciones de los asegurados, en favor de la Compañía "La
KeywordsLey, septiembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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