Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos, para combatir la epidemia de fiebre tifoidea que en estos momentos asola la ciudad de Cochabamba y sus alrededores.

Artículo 2°.- Una Junta Sanitaria compuesta del señor Prefecto, Presidente Municipal, y Director del Hospital Viedma se encargará de la aplicación y administración con cargo de cuenta de los dineros a que se hace referencia en el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a catorce de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- José G. Almaraz.
Es Conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEpidemia.-- Vota fondos para combatir la de tifoidea producida en Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.